La Confederación de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), como Organización Social de Trabajadores, representativa de la República de Panamá, presenta sus comentarios respecto a la solicitud por el grupo de trabajadores ante la Corte Internacional de Justicia, con relación a la controversia relativa a la interpretación del Convenio, sobre Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación en relación con el Derecho de Huelga.
Nuestros comentarios quieren servir de apoyo a la postura del grupo de trabajo que presenta ante la Corte Internacional de Justicia, la interpretación y el alcance del Convenio 87, sobre Libertad Sindical y su aplicación en la práctica, respecto al ejercicio de huelga.
La CONUSI, ve con sorpresa que, en estos momentos de la evolución del Derecho Colectivo del Trabajo, el grupo de trabajadores se vea en la obligación de recurrir a una instancia internacional como lo es la Corte Internacional de Justicia, para reafirmar la vigencia de un derecho fundamental de los trabajadores y de la humanidad como lo es el ejercicio del derecho a huelga.
En estos momentos cuando la humanidad se debate entre un desenfrenado desarrollo tecnológico, en donde la inteligencia artificial parece tomar control de
nuestros destinos y ante un desafiante y peligroso cambio climático, en donde los derechos de la humanidad a un ambiente sano, quedaran relegado a un segundo plano; consideramos que el gran debate en estos momentos debe centrarse sobre la persona y sus derechos al desarrollo, a la unidad y a la solidaridad.
El ejercicio de derecho de huelga, como mecanismo de solución de conflicto colectivo que busca equilibrar las desigualdades entre las ganancias exorbitantes del sector de empleadores y las necesidades de una vida digna de miles de millones de trabajadores, es imperiosa la necesidad que se fortalezca este derecho, porque su evolución a lo largo de la historia, luego de ser un hecho histórico a ser reconocido como un derecho fundamental, debe preservarse como el gran legado que los trabajadores a dado a la evolución social de la humanidad.
Cuando la CONUSI, ve con sorpresa este debate, no lo hace por indiferencia, lo hace porque esta comprometido en la defensa del mismo, ya que, estamos convencidos, que con regulación o sin regulación de la huelga, los trabajadores y los pueblos lo ejercerán como un derecho natural, de liberarse de la opresión de un sistema capitalista explotador.
Desde CONUSI, hemos considerado que el reconocimiento del derecho de huelga como una evolución hacia el futuro forma parte de la dinámica que garantiza el respeto de los derechos conquistados, y por tanto, cuestionar y pretender desconocer el hecho y el derecho de huelga, es un retroceso a lo alcanzado, por lo que, los trabajadores y el sindicalismo en Panamá, en especial la CONUSI no estamos dispuesto a aceptar.
Panamá, tiene un desarrollo del movimiento Sindical, en el ejercicio de derecho de sindicalización vinculado a la efectiva defensa del derecho de huelga, desde mediados del siglo IXX, y con la construcción del Canal, los trabajadores fueron sometidos a rigurosas condiciones laborales y fue la organización natural a pocos años de crearse la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que garantizó a través del ejercicio del derecho de huelga, el respeto de los derechos de los trabajadores panameño.
Es rica la historia del Movimiento Obrero Panameño, en donde la lucha por alcanzar sus derechos fue posible a través del ejercicio del derecho de libertad sindical y el derecho de huelga. A nivel constitucional desde mediados del siglo XX, es reconocido estos derechos en favor de los trabajadores, al día de hoy en Panamá, constitucionalmente este derecho esta preservado, a pesar de las limitaciones que por vía legal se imponen en el sector publico especialmente en el Canal de Panamá, donde está prohibido; es reconocido que el arbitraje obligatorio constituye una grave limitación al ejercicio de este derecho, sin embargo, los trabajadores y las organizaciones sindicales que los representa siempre han estado denunciando los
mecanismos que cuartan el efectivo ejercicio del derecho de huelga.
A nivel regional Panamá, ha suscrito convenios internacionales donde se reconoce el pleno ejercicio del derecho a huelga, podemos mencionar convenios, pactos, protocolos, declaraciones, en donde las naciones han acordado el reconocimiento y estricto respeto del derecho de huelga de los trabajadores, consideramos que, en las Américas, no existe un debate sobre la legitimidad del ejercicio de este derecho. Un pequeño grupo de empresarios atrasados los cuestionan como también lo hacen respecto al ejercicio de la libertad sindical. Es imposible lograr que estos sectores que niegan el ejercicio de derechos, hoy estén en favor del ejercicio de los mismos, pero no por ello, la humanidad debe ceder a pretensiones tan mezquinas yretrógradas por parte de estos minúsculos grupos.
En el caso de Panamá, con todas las limitaciones que este derecho tiene, estamos empeñados desde CONUSI, no solamente en preservar lo que hemos alcanzado en esta materia, también tenemos el gran compromiso de avanzar organizadamente en la búsqueda del perfeccionamiento del ejercicio de estos derechos, nunca aceptaremos la regresión de sus reconocimientos y tampoco renunciaremos a su ejercicio efectivo como un derecho universal de los trabajadores.
Esperamos que este debate que ha rebasado las estructuras del Tripartismo en OIT para centrarse en un órgano internacional de justicia, constituya el ejercicio que pone a prueba la fortaleza de las instituciones universales que preserva derechos y no los niega ni los cuarta, por lo tanto, en este debate desde Panamá, la CONUSI, espera y confía firmemente que el derecho de huelga y la libertad sindical a la luz del Convenio 87 de OIT, y los convenios, declaraciones y protocolos que los reconocen suscritos por Panamá, salgan fortalecidos y se cierre de manera definitiva el debate innecesario sobre la vigencia de la libertad sindical y el ejercicio del derecho a huelga
Marco Andrade S.
Secretario General
CONUSI