SINTUP y los trabajadores del sector público tienen derecho a la sindicalización y negociación colectiva.

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SINTUP y los trabajadores del sector público tienen derecho a la sindicalización y negociación colectiva.

Los Convenios Colectivos, así como el derecho a la sindicalización son conquistas de vieja data atribuida a las luchas de los trabajadores y a sus sindicatos reconocidos en el artículo 68 y subsiguiente de la Constitución Política Nacional, es de conocimiento general las deliberaciones y acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia laboral.

Este organismo (OIT) aprobó y adoptó en 1949 el Convenio 87 (Derecho a Sindicalización) y el Convenio 98 (Derecho a la Negociación Colectiva).  En Panamá el derecho relativo a la libertad Sindical y protección sindical es reconocido a partir del año 1967; Sin embargo, el Convenio 98 fue ratificado un año antes (1966), ambos a través de una Ley.

A partir de estos 2 instrumentos jurídicos los trabajadores panameños que laboran en el sector privado (empresas privadas) han luchado arduamente contra los gobiernos y empresarios, para constituir sus sindicatos y presentar sus proyectos de convención colectiva a la contraparte en el marco de la legalidad. La legislación laboral establece los procedimientos para tal fin; en el caso de los trabajadores del sector público, que también tienen derecho, los gobiernos no han considerado un procedimiento para la negociación colectiva, lo cual reiteramos que esto no es un impedimento para que dichos trabajadores no puedan presentar a las instituciones públicas proyectos de negociación colectiva, siempre y cuando estén constituidos por sindicatos.

Por todo lo anterior la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente – CONUSI, solicitamos a las autoridades universitarias, principalmente al Señor Rector de la Universidad de Panamá, respetar y aplicar el segundo convenio colectivo pactado con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad de Panamá – SINTUP.

Sería lamentable y penoso que luego de negociar y firmar dicho convenio colectivo, el propio rector faltare a su palabra, a su firma y a la confianza depositada por los trabajadores en dicha negociación.

La Universidad de Panamá esta obligada a jugar su rol de conciencia crítica de la nación , respetar los derechos humanos, la libertad sindical ( a la sindicalización, a la negociación colectiva y la huelga), promover el conocimiento de esos derechos a través de actividades académicas que podrían ser coordinadas con los sindicatos o bien con la Facultad de Derecho de dicha Universidad. 


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